Concesión de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a descendientes de judíos sefardíes

COMUNICADO CON RELACIÓN AL DECRETO LEY 26/2022

El 18 de marzo de 2022 el presidente de Portugal Marcelo Rebelo de Sousa, firmó el Decreto-Lei n.º 26/2022. Dicho Decreto Ley, añade nuevas condiciones para aquellas personas que deseen optar por la nacionalidad portuguesa por origen sefardí.

El Artigo 24.º -A de dicho Decreto Ley señala: “El miembro del Gobierno responsable del área de justicia podrá otorgar la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a los descendientes de judíos sefardíes, cuando satisfagan los siguientes requisitos:

(…)

  1. i) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de otros derechos personales para disfrutar o participar en sociedades mercantiles o cooperativas con sede en Portugal; o
  2. ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal;

cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.

Este Decreto-ley entrará en vigencia el 15 de abril de 2022 y los nuevos requisitos (supra señalados) para optar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, regirán a partir del 1 de septiembre de 2022.

En tal sentido, se informa que:

  • Para los casos de aquellas personas que: a) hayan obtenido el Certificado de la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL) u Oporto, b) cumplan con todas las exigencias del Decreto Ley N° 30-A/2015 de fecha 27 de febrero de 2015 y c) hayan empezado su proceso ante la Conservatória dos Registos Centrais antes del 1 de septiembre de 2022, no aplican los nuevos requisitos.
  • Para los casos de solicitudes de obtención de Certificado abiertas o por abrir ante la Comunidad Israelita de Lisboa ésta ha señalado:
  1. Nada impide que la CIL continúe analizando las solicitudes y emita, cuando se practique la debida prueba, un certificado de ascendencia judía sefardí;
  2. Dada la particularidad del proceso de obtención de la nacionalidad por ascendencia judía sefardí, que se basa en la obtención de un certificado emitido por la Comunidad Judía radicada en Portugal, documento central e imprescindible para la atribución de la nacionalidad, el inicio del trámite debe ser considerado cuando la solicitud ingresa a la Comunidad, asumiendo desde ese momento la condición de pendiente.
  3. El IRN fue cuestionado sobre este asunto, y no hubo respuesta – por lo que se considera que, tácitamente, esa es también la interpretación de ese organismo.
  4. Considerando lo anterior, es entendimiento de la CIL que todas las solicitudes que ingresen a la comunidad hasta el final del 31 de agosto de 2022, tendrán el estado de pendiente y en consecuencia deberán ser evaluadas como tal.
  5. Sin perjuicio de lo anterior, actualmente la CIL tiene fuertes indicios, con base en dictámenes recabados, de que las reglas introducidas en el nuevo inciso d) del apartado 3 del art. 24.º – A del Reglamento de Nacionalidad Portuguesa será inconstitucional y, en consecuencia, eventualmente inaplicable o, en su caso, susceptible de revocación por los Tribunales.
  6. La CIL no cede ningún mecanismo a su alcance para que las referidas normas que considera inconstitucionales sean depuradas del reglamento, habiendo solicitado audiencia al Ministro de Justicia en tres oportunidades, sin obtener respuesta alguna, ni siquiera acusar la recepción de las solicitudes, considerando para ello acudir a los medios legales disponibles.
  7. No pudiendo, por no tener competencia para ello, en el futuro recurrir a los tribunales en caso de denegación de la nacionalidad por incumplimiento de los requisitos que nos parecen inconstitucionales, CIL entiende que los solicitantes, si así lo desearen, tienen pleno derecho y legitimidad para hacerlo.

Para mayor información: https://cilisboa.org/concess%C3%A3o-da-nacionalidade-portuguesa/

Cabe recalcar que la obtención del certificado emitido por las Comunidades Israelitas de Lisboa u Oporto, es un requisito obligatorio para acceder a la nacionalidad portuguesa de acuerdo al Decreto Ley N° 30-A/2015 de fecha 27 de febrero de 2015, el cual regula la concesión de la nacionalidad portuguesa, por naturalización, a descendientes de judíos sefarditas.

Por tanto, una vez que el nuevo decreto-ley entre en vigencia, aquellos que aún no hayan abierto sus procesos ante el Ministerio de Justicia o quienes quieran optar en un futuro a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, tendrán que cumplir con los nuevos requisitos y regulaciones.

Los solicitantes que hicieron los trámites de obtención del Certificado de Origen Sefardí con la Asociación Israelita de Venezuela siempre han estado en conocimiento de la posible existencia de requisitos adicionales que tendrían que cumplir para complementar su expediente y formalizar su solicitud de certificación o de nacionalidad portuguesa. Asimismo, están en conocimiento de que la Asociación Israelita de Venezuela no presta ningún tipo de asesoría u orientación en relación al proceso ante el Ministerio de Justicia u otro ente gubernamental, el cual puede hacerse de manera individual o a través de la elección del profesional que considere pertinente. De igual manera, la Asociación Israelita de Venezuela al comenzar cada trámite, ha quedado eximida de toda responsabilidad en la resolución denegatoria que pudiera surgir en virtud de las solicitudes que formalicen los interesados ante la Comunidad Israelita de Lisboa o de Oporto, el Ministerio de Justicia de Portugal o cualquier otro ente institucional o gubernamental y así lo han aceptado los solicitantes, al firmar el “Acuerdo de Solicitud de Certificado de Origen Sefardí”, que reposa en cada uno de los expedientes que lleva esta asociación.

Caracas, 7 de junio de 2022